El 14 de mayo de 2024, la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) hizo pública la Resolución 67/2024, en la cual en su artículo 1º resolvió: “Establecer que los legítimos s de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, comprendidos en los incisos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12 y los en situación de retiro de las instituciones comprendidos en los incisos 2 y 3 del artículo 53° del Anexo I al Decreto Nº 395/75, podrán renovar su credencial de legítimos s individuales sin necesidad de presentación del certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego, cuando su requisitoria haya sido realizada dentro de los 90 días anteriores a su expiración”.

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Mi tesis doctoral se basó en la hipótesis sobre la responsabilidad indirecta que entendemos le correspondería asumir al instructor de tiro, para el caso de daños cometidos por aquellos a quienes les haya certificado la idoneidad para ser legítimos s de armas de fuego, a consecuencia de haberlos instruido en forma deficiente, errónea, imperita y/o negligente. O, directamente, no haberles impartido ninguna clase de instrucción, firmando certificados de idoneidad en blanco, cuestión conocida por todos y no pocas veces denunciada. El tema se puede ampliar leyendo mi obra “Responsabilidad profesional del Instructor de tiro”.
En esta dirección, el hecho de haber dejado de ser un requisito la certificación de idoneidad para el trámite de renovación de la credencial de legítimo (CLU), exime de responsabilidad al instructor de tiro si el legítimo produce daños por la manipulación o disparo de un arma de fuego en forma imprudente y/o imperita, luego de la renovación de su condición, toda vez que no se le podrá endilgar ningún grado de responsabilidad al instructor de tiro inicialmente certificante, considerando el tiempo transcurrido desde el trámite primigenio y la/las renovación/es porterior/es, teniendo en cuenta que el causante del daño, durante esos cinco años posteriores a su certificación de idoneidad, bien puede no haber vuelto a manipular el arma, rememorar las medidas de seguridad correspondientes, realizar prácticas de tiro y/o actualizarse respecto de las normas vigentes en la materia.

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Muchos instructores de tiro tienen el ejercicio de la actividad como fuente de ingresos económicos y, en esta dirección, dichos ingresos se verán notoriamente mermados, atento a que la proporción entre nuevos legítimos s y renovaciones es superada ampliamente por las segundas, si consideramos las cuestiones político ideológicas desarmistas, pseudo pacifistas de la época, donde hasta está mal visto ser legítimo y/o la práctica de tiro, sea deportivo o de defensa.

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Este primigenio e ilusorio beneficio para el bolsillo del legítimo , empero en perjuicio para el instructor de tiro, podría promover el aumento de la competencia desleal de estos últimos, considerando la necesidad de ingresos dinerarios, y provocar un crecimiento del peligroso mercantilismo de firmas de certificados en blanco o, cuanto menos, sin cumplir acabadamente con la actividad que le cabe al instructor certificante de idoneidad para, así, conseguir mayor cantidad de clientes.

Al contrario, a consecuencia de la resolución que motiva, para compensar la merma en cuestión podría hacer que el valor de la certificación de idoneidad aumente exponencialmente con el objeto de cubrir la ganancia futura perdida, con lo cual el pretenso beneficio para mañana se transforma en un mayor costo para hoy y, como daño colateral, se va a desalentar a aquellos interesados en habilitarse como legítimos s, lo que promoverá, en alguna medida, la comercialización y tenencia ilegal de armas de fuego. Un tema que da para pensar...
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