Friday 23 de May de 2025
NAUTICA | 05-08-2020 18:21

No cualquiera puede ser guía de pesca o turismo: ¿qué requisitos exige Prefectura? 4f3s69

Si bien mucha gente que dispone de una embarcación ofrece servicios turísticos, una disposición de Prefectura del año 2003 regula la actividad comercial de guías de pesca y prestadores náuticos de turismo. Los que tengan una embarcación y la pongan a trabajar, o los que las contraten una, deberían tenerla en cuenta. 3k62z

Francisco Savino
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Esta pandemia ha cambiado el rumbo de muchas cosas y la náutica no está exento de ello. Entre esas cosas podemos decir que muchos se han acercado a la actividad, considerando que los astilleros venden las embarcaciones a valores de dólar muy por debajo de los valores de mercado, entonces ven una inversión en ello para cuando todo se normalice.

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La otra es que muchos fabricantes han vendido sus lanchas, porque para ellos era importante hacerse del dinero a fin de obtener algunos pesos que necesitaban para afrontar este parate tan grande de la actividad económica. Están también quienes tratan de sacar algún provecho de sus embarcaciones poniéndolas a trabajar, sea haciendo salidas de pesca, paseos turísticos, ecoaventura y toda actividad náutica que tenga fines comerciales, una modalidad que hace muchos años solo la podían realizar aquellos que tenían una habilitación profesional.

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Ante el auge de la posibilidad de realizar estas actividades con fines comerciales, la Prefectura reguló la cuestión y la autorizó bajo ciertas condiciones para quienes poseen las habilitaciones deportivas. Si bien esta ley data de varios años, Resolución 285/2003, es desconocida por muchos. Tal vez por eso escucho permanentemente frases del estilo: “Yo los saco igual, no me importa la reglamentación” o “Les digo a los que saco a navegar y si nos para Prefectura yo les informo que somos unos amigos que salimos a pescar y ustedes asientan al respecto”. En ambos casos comprometemos en un acto ilegal a quienes han pagado por un servicio y los exponemos a un delito.

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Cuando uno persona paga por un servicio debe pretender seguridad y responsabilidad. Si la persona que nos lleva a pescar no está en regla, por más seguro que tenga no le va a cubrir un accidentes porque está haciendo una actividad comercial. Y entonces nos encontraremos indefensos ante esa situación. Otro de los dichos frecuentes es: “Tengo amigos en un hotel y me pueden conseguir turistas para navegar”. No es tan fácil: ningún conserje se puede arriesgar a recomendar una salida con alguien que no cumpla con los mínimos seguros reglamentarios y las habilitaciones que correspondan. Como siempre digo: “El que haga porque lo hago y no digo nada a nadie, no significa que se deba, porque se infringen reglamentaciones en vigor”.

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Entonces, ¿cuál es solución?
Primero, obtener la habilitación de yate especial, a la que solo pueden acceder los timoneles, patrones o los pilotos de yates. No pueden acceder a ella los que son conductores náuticos. Los que cumplan la primera condición deben, además, hacer un curso que los habilite en el SCTW95, que incluye una parte de remo y natación. ¿Dónde se hace? Hay varias escuelas, incluso se puede averiguar en la Prefectura de Tigre, donde anualmente se imparten y tienen unos 15 días de duración.

Si uno va a recurrir a una escuela privada, previamente debe asegurarse dos cosas muy importantes: por un lado, que este habilitada y, la segunda, que se comprometan a entregar los diplomas y certificados validos ante la Prefectura para poder obtener la habilitación especial. Para no equivocarnos, eso se puede consultar previamente en la Prefectura.

Sintéticamente, las habilitaciones para poder trabajar de guía de pesca, llevar gente a navegar o sacarla a hacer deportes acuáticos son timonel profesional de yate especial, patrón profesional de yate especial y piloto profesional de yate especial. Pero con eso no basta, porque se deben aprobar los siguientes exámenes: primeros auxilios básicos, técnicas de supervivencia personal, formación en la prevención y lucha contra incendios, seguridad personal y responsabilidades sociales, además de un examen de ámbito geográfico para la zona que se postula, en la correspondiente dependencia jurisdiccional, que es en donde se nos permitirá navegar para trabajar: quienes aspiren al Delta o Río de la Plata no deberán rendir Corrientes o Entre Ríos, o viceversa.

Finalmente, según la certificación obtenida será el tamaño de la embarcación que se pueda navegar, la cantidad de personas que se pueden llevar. Y, en función de las características y el tamaño de la embarcación, si se debe llevar un ayudante a bordo, o no. La habilitación obtenida según lo expresado en esta resolución solamente facultará a sus poseedores para estar a cargo de embarcaciones destinadas a fines de recreación, aprendizaje de artes marineras, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o actividades afines. Las cosas no son como deseamos que sean, sino son como deben ser.

Francisco Savino

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