Thursday 22 de May de 2025
CAZA | 02-05-2023 16:42

Comenzó la temporada de caza menor en la provincia de Buenos Aires 5e6s3m

La autoridades dieron por iniciada la actividad cinegética en este territorio, que se prolongará hasta el 30 de julio. Solo se permiten liebres y palomas. No están autorizados patos ni perdices. Cómo tramitar la licencia. Ver galería de imágenes 345d41

Horacio Gallo
Horacio Gallo 6v5g1y

Ver más autores

Hoy martes 2 de mayo de 2023, comenzó la temporada de Caza Menor en la Provincia de Buenos Aires. Según lo comunicado por las autoridades, culminará el 30 de julio y solo se habilita para paloma torcaza y liebre, a razón de 10 ejemplares cada una por día/cazador. 

1020_caza_menor
Leé también
Relatos a cielo abierto: Vólido a las anchas 2wp

Este año la caza de patos estará prohibida por dos motivos: 1) el déficit de precipitaciones de varios meses provocó que las lagunas se secaran; 2) la emergencia sanitaria causa de la gripe aviar. De todas formas, como las lagunas de la zona donde abundaban los patos estaban secas, las sembraron con sorgo para aprovechar así el repecho del suelo a fin de favorecer la humedad para ese cultivo.

En cuanto a las perdices, quedaron excluidas esta temporada, su cacería está prohibida por el momento, aunque los organismos cinegéticos se encuentran haciendo gestiones para intentar la habilitación.

0219_perroscaza
Leé también
Relatos a cielo abierto: La ausencia del Moro 6p145g

Si bien es cierto que tanto perdices como liebres se ven a los costados de los caminos, la escasez de lluvias (apenas 180 a 200 mm) no permitió recuperar la tierra para favorecer la pastura, lo que impactó de lleno en el desarrollo normal de la fauna.

0609_caza
Leé también
Relatos a cielo abierto: Las sierras de Azul 496rq

0609_caza

  • Lugares permitidos para cazar palomas y liebres, toda la provincia de Buenos Aires (incluidos los establecimientos inscriptos en el registro provincial de la Dirección de Flora y Fauna como cotos de caza menor), con excepción de los partidos: Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Baradero, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Dolores, Exaltación de la Cruz, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General Pinto, General Rodríguez, General Viamonte, Junín, La Plata, Laprida (ver Decreto), Las Flores, Leandro N. Alem, Lezama, Lincoln, Lobos, Luján, Magdalena, Maipú, Marcos Paz, Mercedes, Monte, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Pergamino, Pila, Punta Indio, Ramallo, Rauch, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, San Vicente, Suipacha, Tordillo, Veinticinco de Mayo y Zárate.
  • Zonas de veda: además de las ya mencionadas en el párrafo anterior, las expresamente solicitadas por los Municipios mediante nota formal; las Reservas Naturales declaradas como tales en concordancia con la Ley N° 10.907 y aquellas áreas incluidas en la Ley N° 22.351 de Parque Nacionales; Delta del Río Paraná; los éjidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público; y áreas declaradas en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por Inundación y por Sequía.

 

Aprobación de licencias 4w383m

La aprobación de la licencia de caza en la provincia de Buenos Aires no se produce de manera inmediata. Cada cazador podrá cargar sus datos y adjuntar los documentos en cualquier momento del día en la página web habilitada a tal efecto. La expedición de la licencia se realiza los días hábiles en horario istrativo, luego de evaluar la documentación presentada, y tiene un costo de $ 2.590.

1303_perros caza

Recordamos que para la práctica de la caza deportiva menor debe contarse con:

A) Licencia de Caza Deportiva Menor, documento que es personal e intransferible.

B) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

C) Autorización por parte de la autoridad competente para la tenencia y portación del arma que se utilice para la caza según el artículo 284 de la Ley N° 10.081 y el artículo 6° del Decreto 7970/86.

D) Permiso escrito del/la propietario/a, ocupante o tenedor/a legítimo/a del campo en el que se practicará la caza, sus encargado/as o responsables.

E) Utilizar vehículos con sistema de identificación de acuerdo a la normativa que al respecto fijen las autoridades municipales.

También te puede interesar
La ausencia del pato entre las especies disponibles terminó desatando un runrun que podría haberse contenido a tiempo.

Pato: por qué es el gran ausente de la temporada de caza menor 2022 655r3y

Galería de imágenes 4b3m4c

Horacio Gallo

Horacio Gallo 6v5g1y

Comentarios 572n5o

También te puede interesar 3xz56

Más en
Mirá todos los autores de Weekend