Ya comentamos acerca de la nueva exigencia para transferir armas de herencia (de s fallecidos).: requerían que se realice la sucesión para poder transmitir la tenencia de las armas. Eso implicaba un grave problema de seguridad, ya que muchas armas pasarían a la clandestinidad por esta exigencia. En muchos casos, los herederos no obtendrían la Declaratoria pertinente por vía judicial solicitada, lo que solo lograría incrementar el mercado negro, armas que circularían de manera descontrolada.

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Por suerte, alguien en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) advirtió esta situación y, en una reunión sobre el tema, los funcionarios con buen criterio resolvieron anular esta nueva exigencia. Por lo tanto, para transferir armas de familiares fallecidos, los requisitos son:

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- Fotocopia de la partida de defunción certificada u original.
- Probanzas de parentesco (libreta de matrimonio, partidas de nacimiento, etc.) en copias certificadas.
- Fotocopias certificadas del DNI de los herederos.
- Declaración Jurada de Herederos, formulario de libre reproducción, que puede bajarse de la plataforma de la ANMaC, todo con firmas certificadas del solicitante y herederos directos.

Tiene 17 años y representa a la Argentina en el Mundial Junior de Tiro Olímpico 2p7320
- Tenencia de las armas a transferir o su denuncia de extravío.
- Las fotocopias pueden ser certificadas en la sede central de la ANMaC o en cualquiera de sus delegaciones, llevando las copias y los originales. En su defecto, podrán certificarse ante escribano, policía o juzgado de paz, al igual que las firmas correspondientes.
Sin lugar a dudas, haber derogado este requisito es una excelente noticia para muchos s que podrán legalizar las armas en esta situación, sin tener que encarar costosos trámites judiciales. Consideramos que los motivos esgrimidos por los diferentes medios de prensa hicieron recapacitar a los legisladores acerca de esta medida.
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