Thursday 22 de May de 2025
4X4 | 28-04-2020 14:26

Faros auxiliares: ¿se pueden usar o no? 5s281d

Si bien hay muchas 4x4 que los llevan, su instalación y el número que se puede tener no está para nada claro en las leyes actuales. Ver galería de imágenes cc4s

Marcelo Lusianzoff
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Más allá de que muchos lo hacen para “embellecer” su 4x4 o para darle más look off road, hay condiciones donde tener más poder lumínico se agradece. Es común durante una travesía, que nos agarre la noche, ya sea por las largas distancias a recorrer, el paisaje que nos demandó muchas fotos o alguna pinchadura inoportuna. Es indudable que transitar de noche, ya sea para la gente del campo en vías rurales, en caminos de montaña, con sus bordes de piedras de un lado y generalmente cornisa del otro, en lugares de huellas abiertas o sin huellas como un salar, caminos rurales con altos pastizales de donde puede salir un animal en cualquier momento; todas son situaciones en los que los faroles auxiliares se hacen necesarios para conducir con mayor seguridad o incluso para no perderse.

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En la actualidad, la tecnología LED implica poco consumo, gran cantidad de lumens, bajo peso y diferentes tamaños y formas a gusto. Sobre su uso y colocación se habla mucho, pero pocos leen la ley. Para esto tomaremos la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, en su artículo n° 31, que se refiere en su título a SISTEMA DE ILUMINACION y su Decreto Reglamentario N° 32/18. Para sorpresa, no figuran expresamente enumerados en sus incisos y sólo en un apartado final con este lacónico texto, con poca técnica legislativa y hasta dudosa redacción: “Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompe niebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros busca huellas”.

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De su lectura se desprende que se autoriza el uso de buscahuellas”, los que tomaremos entonces como faros auxiliares. La denominación es en plural, y si bien el texto limita a dos los rompenieblas, no lo hace con ellos. Tampoco indica ubicación, altura, modo de encendido, dimensiones, potencia o alcance. Contrario a la leyenda urbana, en ningún lado se establece que deban ir cubiertos. Lo que queda claro es la ocasión de su uso: sólo se puede hacer en “vías de tierra”.

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Distinto es en el caso del Codigo de Transito de la Ciudad de Buenos Aires, que en su artículo 4 establece: "Luces adicionales. Está prohibido en todos los vehículos modificar el tipo y potencia de las luces originales de fábrica correspondientes a su modelo. También está prohibido a cualquier vehículo colocar faros o luces adicionales que no sean los descriptos en el presente artículo, excepto el agregado de dos (2) faros rompeniebla y de hasta dos (2) faros elevados con luces de freno”.

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Bien se agradecería en este caso la posibilidad de su colocación y la reglamentación de su uso, teniendo en cuenta que muchos habitantes de la ciudad deben salir de ella ya sea para trabajar en el campo o simplemente para viajar por nuestro país (cuando se termine esta cuarentena). Su uso responsable hace a la seguridad.

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