Mediante la resolución 272/2024 publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, el Ministerio de Ambiente y Economía Circular dio a conocer los detalles que tienen que ver con la práctica de las actividades de pesca deportiva permitidas y prohibidas para los dos próximos años en el territorio provincial. De esta manera quedó resuelto el esquema que rige desde este mes de octubre y tendrá validez hasta mayo de 2026, en cuanto a períodos de tiempo, además de las especies permitidas y sus cupos por cada espejo de agua.

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Según señala la disposición, la actividad se permite todos los días durante las horas diurnas comprendidas entre los horarios de crepúsculo matutino y vespertino. Recordemos que hace un tiempo se prorrogó la veda nocturna de pesca deportiva hasta el 31 de diciembre de 2027, en una medida publicada a partir de la Resolución N° 01/24, siendo que esta medida implica la inhabilitación de las actividades de pesca en todas sus modalidades, durante los horarios de 21 a 7, en temporada primavera - verano; y de 19 a 7:30, en temporada otoño – invierno.

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Truchas, dorado y perca 114d1x
Se determinó que en estos casos sólo estará permitido “con devolución” en todo el territorio, "permitiéndose únicamente el uso de señuelos artificiales con anzuelo sin rebaba, en las Modalidades: pesca con mosca, bait casting y spinning, quedando estrictamente prohibido el sacrificio de las mismas". Se permite la pesca de la Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), la Trucha de arroyo o “fontinalis” (Salvelinus fontinalis) y el Dorado (Salminus brasiliensis) “a partir del 1° de octubre del año 2024 hasta el 31 de mayo del año 2026 inclusive”. En los dos primeros casos, queda establecida la veda para “los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año”. A su vez, no se permite la pesca de la Perca o Trucha criolla (Percichthys sp.) y la Trucha marrón (Salmo trutta), “hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive”.

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Pejerrey 176c3x
Para esta especie la temporada se habilita desde el 16 de noviembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2026, con veda desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de cada año. Se estableció que para la pesca deportiva del también conocido como Odontesthes bonariensis, el tamaño será de una longitud total mínima de 25 centímetros en todo tipo de ambiente acuático.
Se establecieron también en la normativa los cupos y cuerpos de agua para las diferentes especies en el período mencionado. Mientras las lagunas tienen cupo de 25 piezas, en los embalses esa cifra oscila entre los 15 y 50 ejemplares, dependiendo el ámbito. A modo de ejemplo, en el dique San Roque, los cupos son de 25 carpas, 3 tarariras, 12 dientudos, 4 bagres negros, 4 bagres blanco y 30 mojarras.
Vale recordar que para la práctica de la actividad piscatoria en la provincia es obligatorio contar con licencia vigente y estar al tanto de las disposiciones que rigen en cada ámbito.
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