Tal como pasó la pasada temporada, donde el aumento osciló el 300%, el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, sin anuncio oficial alguno, ajustó el valor de las licencias de pesca deportiva, y los aficionados que ingresaron para renovar la misma, se llevaron la sorpresa.

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Este aumento, que puede llamar la atención por su porcentaje, se ajusta más a la realidad, tras varios años donde se abonó un canon irrisorio. Hasta la temporada 2022, los aficionados pagaban $ 20 si eran federados a un club, mientras que $ 40 pagaba aquel pescador no afiliado a ninguna institución. Con los nuevos precios, el no federado tiene un costo de licencia de $ 888, con duración anual, es decir, un aficionado que saca su permiso en febrero, le dura hasta el mismo mes del próximo año. En cambio, el federado, con un costo de $ 444, tiene una extensión de año calendario, venciendo la misma, el 31/12. Entre otras, la licencia de Pesca Costera Menor Marítima anual será de $ 1110, mientras que tanto la turística, de 20 días de extensión, sale $ 360. Por el lado del permiso de concurso, este ahora tiene un costo de $ 330, con validez de tres días. Vale destacar que se siguen expidiendo sin cargo, como venía siendo, para menores de 14 años, jubilados, pensionados, discapacitados y veteranos de Malvinas.

Rige el nuevo reglamento de pesca deportiva en la provincia de Salta 644m69
Recordemos que por la Ley Provincial de Pesca Nº 11477, art. 21, para la práctica de la pesca deportiva y el transporte de especies capturadas, es obligación poseer la correspondiente licencia.

Permisos de Pesca en Buenos Aires: cómo tramitarlos online 462p3y
Categorías 5n13t
- No Federada: no asociado a ningún Club. Tiene vigencia de un año a partir de su expedición.
- Federada: asociado a algún Club. De duración año calendario.
- De concurso: válida para participar en concursos. Si tiene licencia anual no hace falta adquirirla.
- Turística: válida por 20 días.
- Costa Menor Marítima: para ambientes marítimos. Válida por un año.
- Menores de 14 años: sin cargo (Artículo 21 del Decreto 323/95).
- Los jubilados podrán obtener su licencia previa presentación del carné que acredite su condición, dicha licencia no ostentará cargo alguno ni término en lo que respecta a su caducidad (artículo 21 del Decreto 323/95). Toda persona carente del beneficio jubilatorio –mayor de 65 años varones y 60 años mujeres– y que acredite residencia en la provincia de Buenos Aires, tendrá derecho a una licencia de las mismas características que las de un jubilado (Resolución 46/05).
- Discapacitados: con la sola presentación del certificado de discapacidad expedido por hospital público que acredite tal condición, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento (Reglamentada por Resolución Nº 24/07).
- Veteranos de Malvinas: con la sola presentación de la documentación que acredite tal condición, expedida por organismo oficial correspondiente, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento (Reglamentada por Resolución Nº 30/07).
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