Inició la temporada de caza 2022 en Buenos Aires. Foto: Weekend 14312n
Caza menor en la provincia de Buenos Aires Foto: Weekend 6i6n3o
La tan esperada temporada 2022 con la novedad de una licencia que se tramita por internet. Foto: Weekend 5r181v
El polémico proyecto causó reacciones encontradas. Foto: weekend 6q5u4l
Comenzó la temporada de caza menor en la provincia de Buenos Aires 5e6s3m
La autoridades dieron por iniciada la actividad cinegética en este territorio, que se prolongará hasta el 30 de julio. Solo se permiten liebres y palomas. No están autorizados patos ni perdices. Cómo tramitar la licencia. 3n3r5g
Por Horacio Gallo 6u1j1a
Hoy martes 2 de mayo de 2023, comenzó la temporada de Caza Menor en la Provincia de Buenos Aires. Según lo comunicado por las autoridades, culminará el 30 de julio y solo se habilita para paloma torcaza y liebre, a razón de 10 ejemplares cada una por día/cazador.
Este año la caza de patos estará prohibida por dos motivos: 1) el déficit de precipitaciones de varios meses provocó que las lagunas se secaran; 2) la emergencia sanitaria causa de la gripe aviar. De todas formas, como las lagunas de la zona donde abundaban los patos estaban secas, las sembraron con sorgo para aprovechar así el repecho del suelo a fin de favorecer la humedad para ese cultivo.
En cuanto a las perdices, quedaron excluidas esta temporada, su cacería está prohibida por el momento, aunque los organismos cinegéticos se encuentran haciendo gestiones para intentar la habilitación.
Si bien es cierto que tanto perdices como liebres se ven a los costados de los caminos, la escasez de lluvias (apenas 180 a 200 mm) no permitió recuperar la tierra para favorecer la pastura, lo que impactó de lleno en el desarrollo normal de la fauna.
- Lugares permitidos para cazar palomas y liebres, toda la provincia de Buenos Aires (incluidos los establecimientos inscriptos en el registro provincial de la Dirección de Flora y Fauna como cotos de caza menor), con excepción de los partidos: Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Baradero, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Dolores, Exaltación de la Cruz, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General Pinto, General Rodríguez, General Viamonte, Junín, La Plata, Laprida (ver Decreto), Las Flores, Leandro N. Alem, Lezama, Lincoln, Lobos, Luján, Magdalena, Maipú, Marcos Paz, Mercedes, Monte, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Pergamino, Pila, Punta Indio, Ramallo, Rauch, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, San Vicente, Suipacha, Tordillo, Veinticinco de Mayo y Zárate.
- Zonas de veda: además de las ya mencionadas en el párrafo anterior, las expresamente solicitadas por los Municipios mediante nota formal; las Reservas Naturales declaradas como tales en concordancia con la Ley N° 10.907 y aquellas áreas incluidas en la Ley N° 22.351 de Parque Nacionales; Delta del Río Paraná; los éjidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público; y áreas declaradas en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por Inundación y por Sequía.
Aprobación de licencias 4w383m
La aprobación de la licencia de caza en la provincia de Buenos Aires no se produce de manera inmediata. Cada cazador podrá cargar sus datos y adjuntar los documentos en cualquier momento del día en la página web habilitada a tal efecto. La expedición de la licencia se realiza los días hábiles en horario istrativo, luego de evaluar la documentación presentada, y tiene un costo de $ 2.590.
Recordamos que para la práctica de la caza deportiva menor debe contarse con:
A) Licencia de Caza Deportiva Menor, documento que es personal e intransferible.
B) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
C) Autorización por parte de la autoridad competente para la tenencia y portación del arma que se utilice para la caza según el artículo 284 de la Ley N° 10.081 y el artículo 6° del Decreto 7970/86.
D) Permiso escrito del/la propietario/a, ocupante o tenedor/a legítimo/a del campo en el que se practicará la caza, sus encargado/as o responsables.
E) Utilizar vehículos con sistema de identificación de acuerdo a la normativa que al respecto fijen las autoridades municipales.
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