La municipalidad de La Costa recuerda a los bañistas que quitar las almejas de su hábitat natural está penado con multas. Foto: Jorge Virgilio 196oj
El cuidado de las almejas en la costa bonaerense motivó al autor de la nota. Foto: Marcelo Eduardo Soriano 341d1n
El cuidado de las almejas en la costa bonaerense motivó al autor de la nota. Foto: Marcelo Eduardo Soriano 341d1n
Almejas amarillas versus guardavidas 5i4t2m
Protegida desde 1990 y en merma durante mucho tiempo en las costas bonaerenses, el relato de un hecho acontecido este verano en las playas de Mar de Ajó, con dos protagonistas principales. Por: Marcelo Eduardo Soriano. 2o6c64
La almeja amarilla (Amarilladesma mactroides) es una especie protegida desde la década de 1990, porque se ha registrado en nuestro país la progresiva pérdida de poblaciones en las costas bonaerenses; tanto es así que, la municipalidad de La Costa recuerda a los bañistas que quitar las almejas de su hábitat natural está penado con multas, según la Resolución N° 956/96 de la Dirección de Pesca de la provincia de Buenos Aires, mediante la Disposición Provincial N° 1238/96. Además, a nivel municipal rige la Ordenanza N° 1704/96, que prohíbe la extracción de almejas bajo cualquier modalidad en toda jurisdicción (art. 1). Estas normas fueron dictadas a efectos de preservar y asegurar la reproducción de la especie en cuestión y, por tal, ante cualquier caso de extracción de almejas, se puede denunciar a la Oficina de Gestión de Vecinos (0800-999-8324); incluso, en el muelle del Club de Pescadores de Mar de Ajo, se exhiben carteles que anuncian la prohibición de utilizarlas como carnada para la pesca deportiva en el lugar.
Los guardavidas 73666r
La actividad de guardavidas se encuentra legislada por Ley 14798, reglamentada por Dec. N° 2551/15, que regula la formación y ejercicio de la profesión que nos ocupa, en todo ambiente acuático del territorio de la provincia de Buenos Aires (equiparable a la Ley 27155 en el orden nacional), por donde se establece: Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto: f. Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna, dentro de los límites propios de la actividad de los guardavidas.
Respecto del tema que nos convoca en particular, la norma establece: Art. 8.- Obligaciones del trabajador guardavidas: m) Colaborar con la protección del ambiente acuático, su flora y fauna.
Los hechos 2b2b14
Visitando las playas de Mar de Ajo, tuvimos oportunidad de notar con alegría que, conforme con el cambio de mareas, la costa se cubría una verdadera alfombra de pequeñas almejas que afloraban a la superficie, para mudarse utilizando movimiento de las aguas, conforme con la plea o baja mar.
También, con cierta tristeza, notamos que muchos veraneantes las aplastaban caminando desaprensivamente sobre ellas. A alguno de ellos le hicimos notar la masacre de pequeñas almejas que provocaban, y la sorprendente respuesta ha sido “¿Y por dónde querés que camine?” (sic). En otra oportunidad, pudimos ver a un grupo de mujeres de mediana edad, en compañía de niños que gozaban saltando y corriendo sobre los pequeños moluscos. Nuevamente, nuestra conciencia nos llevó a hacer notar a las personas adultas lo que estaba ocurriendo, y la respuesta fue “¿Y por dónde querés que caminen?” (sic).
El hecho narrado ocurría a la vista del guardavidas -conocido por los lugareños por el nombre de Diego, y que tiene su casilla en la prolongación al mar de la calle López Calvetti-. En conocimiento de las obligaciones legales antes mencionadas, nos acercamos para informarle y pedirle su intervención respecto de lo que estaba ocurriendo, y la respuesta fue “¿Y por dónde querés que caminen?” (sic).
Colofón 6s5w5v
Sabemos que es de público y notorio conocimiento la falta de sensibilidad y compromiso de algunas personas respecto del respeto y cuidado del medio ambiente, así como, también, de la vida vegetal y animal; empero, las autoridades correspondientes tienen culpa in eligendo respecto de quienes prestarán servicio a la comunidad, e in instruendo por no capacitarlas debidamente sobre sus obligaciones, precisamente, respecto de “colaborar con la protección del ambiente acuático, su flora y fauna”.
El guardavida no es un policía; empece, representa en cierto grado a la autoridad y, si fuera necesario, puede solicitar la colaboración de la fuerza pública.
En el caso de Diego, obviamente, no ha sido debidamente instruido; empero, si fuera lo contrario, las autoridades deberían adoptar las medidas necesarias para enderezar su forma de proceder y falta de conciencia respecto de la protección de la especie que nos ocupa, conforme con las obligaciones impuestas por la norma que rige su actividad.
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