El cardenal amarillo se encuentra en peligro de extinción. Foto: weekend 3m2vw
El cardenal amarillo se encuentra en peligro de extinción. Foto: weekend 3m2vw
La normativa fue sancionada con el propósito de preservar y garantizar su protección en todo el ámbito de esa provincia patagónica. Foto: Weekend 3t553m
Prohíbe terminantemente tanto la caza como la captura, el acoso, el cautiverio, la persecución y la tenencia de cardenales amarillos en Río Negro Foto: Weekend h2o49
La Legislatura rionegrina lo declaró Monumento Natural Provincial a través de la sanción de la Ley N° 5637. Foto: Weekend 556512
El cardenal amarillo fue declarado Monumento Natural de Río Negro 6o5a44
Así lo establece la flamante Ley N°5637 que acaba de ser sancionada por la Legislatura de esa provincia patagónica con el fin de preservar a esta ave que se encuentra en peligro de extinción en el mundo. 4ch4m
A través de la sanción de la Ley N° 5637 la Legislatura de la provincia de Río Negro acaba de declarar al cardenal amarillo (Gubernatrix Cristata) Monumento Natural Provincial, con el propósito de preservarlo y garantizar su protección en todo el ámbito de esa provincia patagónica.
Originalmente presentada por el legislador Marcelo Szczygol e impulsada por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de Río Negro, en sus principales fundamentos, esta flamante normativa prohíbe terminantemente tanto la caza como la captura, el acoso, el cautiverio, la persecución y la tenencia, como, así también, el transporte y la comercialización de ejemplares, productos, subproductos y derivados, y toda actividad que impacte negativamente sobre esta especie de ave y su hábitat natural.
“La Dirección de Fauna Silvestre, en forma conjunta con el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, a través de los funcionarios públicos del cuerpo de Guardafaunas, Guardas Ambientales y demás personal técnico, realizarán las acciones necesarias para asegurar su protección, el fortalecimiento de una población viable y las investigaciones que se requieran para el cumplimiento de la presente ley”, reza la normativa.
“Toda acción o actividad que signifique la modificación de las condiciones del hábitat en los que se encuentra la especie, deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación de la presente ley para su correspondiente evaluación y debida autorización”, establece la ley.
Además, la autoridad de aplicación también coordinará, junto con el resto de los organismos oficiales nacionales y provinciales competentes el establecimiento de normas que contribuyan con los preceptos de la presente ley como, por ejemplo, proponer la realización de acuerdos nacionales, provinciales y/o internacionales con privados, organizaciones no gubernamentales, relativos a la conservación del cardenal amarillo y la creación y correspondiente habilitación de zonas de protección y santuarios para el cardenal amarillo en toda la provincia de Río Negro.
Por último, la ley establece que se llevarán a cabo campañas educativas y de concientización sobre la problemática de la especie y su ecosistema con el objetivo de que la sociedad conozca más en profundidad la real importancia de cada ser vivo en el mantenimiento de los servicios ambientales que brindan los ecosistemas naturales.
Cabe recordar que el cardenal amarillo está categorizado como una “Especie en Peligro de Extinción” tanto a nivel mundial por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), como en la Argentina, a través de la resolución 795/17 del Ministerio de Ambiente de la Nación.
Además, en nuestro país esta especie de ave también se encuentra amparada por el artículo 20 de la ley n.° 22421 de Conservación de la Fauna.
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