La medida abarca tanto a los ríos Iguazú y Paraná, como también a todos sus afluentes en el ámbito provincial. Foto: Misionesonline 2e1z1r
Los pescadores comerciales que cuenten con los debidos permisos actualizados a la fecha, podrán continuar con sus respectivas actividades e Foto: MisionesonLine 1j55n
Misiones decretó la veda total de pesca en los ríos Iguazú y Paraná 133m6j
Así lo estableció el Ministerio de Ecología provincial para la zona comprendida desde Puerto Iguazú hasta Santo Pipó, como consecuencia de las históricas bajantes en ambos cauces. Excepciones y sanciones. 362bq
Como consecuencia de la histórica bajante que aqueja a los ríos Iguazú y Paraná, el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de Misiones dispuso la prohibición total de pesca en el cauce misionero de ambos ríos.
“Se dispone la veda total de pesca para las especies ícticas, tanto para el río Iguazú y sus afluentes, como para el río Paraná y sus afluentes, entre el kilómetro 1.927 (altura Puerto Iguazú) y el kilómetro 1.670 (desembocadura del arroyo Ñacanguazú), en aguas jurisdiccionales de Misiones, hasta tanto el nivel hidrométrico se restablezca favorablemente para las poblaciones ícticas”, expresa la Resolución Nº292 que fue publicada, a última hora del martes 10 de agosto, en el Boletín Oficial del mencionado organismo estatal provincial.
Cabe resaltar que, más allá de la veda total de pesca en los ríos Iguazú y Paraná, la resolución autoriza “la pesca de subsistencia desde la costa, con línea de mano, a los pescadores que cuentan con el permiso respectivo vigente a la fecha”.
De esta manera, la zona permitida abarca todas las localidades ubicadas entre las ciudades de Santo Pipó y Puerto Iguazú.
Entre las excepciones, la normativa establece que “también queda autorizada la pesca deportiva, únicamente ´con devolución´, en el tramo comprendido entre el kilómetro 1.670 (altura desembocadura del Arroyo Ñacanguazú) y el kilómetro 1.567 (altura Arroyo Itaembé) del Río Paraná y afluentes”.
Según menciona el Boletín Oficial, los pescadores comerciales que cuenten con los debidos permisos actualizados a la fecha, podrán continuar con sus respectivas actividades en dicho tramo.
Por último, la ordenanza señala que quienes no cumplan con lo dispuesto en la Resolución “serán sancionados conforme con lo establecido por la Ley XVI – N° 8 (Antes Decreto Ley N° 1.040/78) y Decretos Reglamentarios”.
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